Logo Gris

Marco Jurídico

Marco Jurídico del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

El Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí se sustenta en un conjunto de disposiciones constitucionales y legales que regulan sus funciones, procedimientos y el alcance de su autoridad en el proceso de selección y evaluación de candidatos para cargos judiciales. A continuación, se presentan los fundamentos principales que estructuran el marco jurídico del Comité:

Documento Descripción Descarga
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí Establece los principios rectores del Poder Judicial del Estado y las normas que regulan la administración de justicia. file_downloadDescargar
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Regula la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo los procesos de selección y evaluación de Magistradas, Magistrados y Juzgadoras de Primera Instancia. file_downloadDescargar
Reglamento Interno del Comité de Evaluación Define los procedimientos internos, los criterios de evaluación y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los procesos de selección. file_downloadDescargar
Código de Ética del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Establece los principios éticos que deben regir la actuación de las personas juzgadoras, incluyendo la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. file_downloadDescargar

El marco jurídico del Comité garantiza que el proceso de selección y evaluación se realice bajo los principios de legalidad, transparencia, objetividad y equidad, promoviendo la confianza de la sociedad en el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Principios Fundamentales del Marco Jurídico

Principio Descripción
Transparencia y Publicidad El Comité garantiza la máxima publicidad del proceso de selección, salvaguardando los datos personales de los participantes, conforme a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Imparcialidad y Equidad Los artículos 96 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exigen que el proceso de selección sea imparcial y libre de influencias políticas, considerando exclusivamente el mérito, la honestidad y las competencias de las personas aspirantes.
Paridad de Género El Comité debe garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la determinación de las personas idóneas mejor evaluadas.