El Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí se sustenta en un conjunto de disposiciones constitucionales y legales que regulan sus funciones, procedimientos y el alcance de su autoridad en el proceso de selección y evaluación de candidatos para cargos judiciales. A continuación, se presentan los fundamentos principales que estructuran el marco jurídico del Comité:
| Documento | Descripción | Descarga |
|---|---|---|
| Constitución Política del Estado de San Luis Potosí | Establece los principios rectores del Poder Judicial del Estado y las normas que regulan la administración de justicia. | file_downloadDescargar |
| Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado | Regula la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo los procesos de selección y evaluación de Magistradas, Magistrados y Juzgadoras de Primera Instancia. | file_downloadDescargar |
| Reglamento Interno del Comité de Evaluación | Define los procedimientos internos, los criterios de evaluación y los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los procesos de selección. | file_downloadDescargar |
| Código de Ética del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí | Establece los principios éticos que deben regir la actuación de las personas juzgadoras, incluyendo la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. | file_downloadDescargar |
El marco jurídico del Comité garantiza que el proceso de selección y evaluación se realice bajo los principios de legalidad, transparencia, objetividad y equidad, promoviendo la confianza de la sociedad en el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
| Principio | Descripción |
|---|---|
| Transparencia y Publicidad | El Comité garantiza la máxima publicidad del proceso de selección, salvaguardando los datos personales de los participantes, conforme a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. |
| Imparcialidad y Equidad | Los artículos 96 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exigen que el proceso de selección sea imparcial y libre de influencias políticas, considerando exclusivamente el mérito, la honestidad y las competencias de las personas aspirantes. |
| Paridad de Género | El Comité debe garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la determinación de las personas idóneas mejor evaluadas. |